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No matches found.CLINICA LEGAL: Los derechos de los niños con capacidades especiales
Hoy hablaremos de ciertas leyes que obligan a los distritos escolares el tener que prestar ciertos servicios a niños con necesidades especiales o niños que sufren alguna discapacidad física, psicológica o emocional.
Si usted es padre de un niño que ha sido diagnosticado y que padece de una discapacidad, a lo mejor usted ya ha oído de la ley IDEA o programa 504. IDEA quiere decir Individuals with Disabilities Education Act (Acto Educativo para Individuos con Discapacidades). Esta es una ley federal y aplica a todo estado, no importa en donde vivamos. La ley surgió en el año 1970 y ha sido modificada varias veces. Inclusive la ley se reviso en el año 2004.
Un niño califica para recibir servicios bajo la ley IDEA si tiene algún retraso mental. Tiene algún impedimento en el habla. O si es ciego o casi ciego. Tambien el niño puede recibir servicios si sufre de algún trauma emocional, o tiene sordera, o un impedimento ortopédico. O si sufre de dislexia o una combinación de discapacidades varias.
Si su hijo no califica para servicios bajo la ley de IDEA, entonces su hijo quizás pueda tambien recibir servicios bajo la ley 504. Hay que entender que hay una gran diferencia entre estos dos estatutos. La ley 504 es más que nada una ley para prevenir la discriminación y prohíbe el trato diferente hacia individuos con discapacidades. Muchas veces cuando un niño no califica bajo la ley IDEA, entonces puede llegar a calificar para recibir servicios bajo la ley 504 ya que esta ley indica que hay que proveer servicios a todo aquel niño que tenga una discapacidad que “interfiera principalmente en el realizar actividades cotidianas importantes.”
Muchas veces uno como padre no se da cuenta que el niño necesita este tipo de servicios porque el menor no se ha enrolado en la escuela. Hay que estar pendientes si el niño no puede con la carga de trabajo en la escuela, entonces esto sea una señal de que el niño trae algún impedimento que no le permita aprender. Los distritos escolares cuentan con el personal indicado para que le hagan exámenes al menor y diagnosticar su condición. Si queremos que lo diagnostiquen al menor, entonces tendremos que hacerlo por escrito y dirigirnos al director de la escuela.
Si usted no esta de acuerdo con el diagnostico de la escuela, entonces usted tiene el derecho de pedirle al estado que le paguen a un doctor de su preferencia o a un especialista y que le hagan una evaluación independiente. Al terminar la evaluación, entonces al doctor o especialista le rinde un informe a usted y a la escuela.
Si el doctor determina que su niño si tiene alguna discapacidad, entonces se le proporcionara servicios bajo la ley IDEA. A muchos padres les molesta que clasifiquen al menor como “retrasadito mental” o “emocionalmente perturbado” pero para recibir este tipo de servicio, el niño tiene que ser diagnosticado como x, y o z.
Una vez que su niño ha sido evaluado y se determina que si califica bajo el programa IDEA, entonces usted tendrá que participar en una junta denominada ARD (admission, review, dismissal). En la junta ARD se discute como se va a implementar los servicios que va a recibir fulanito. En esta junta los padres, los maestros y los directores de la escuela se reúnen para discutir como proporcionar la mejor educación posible a fulanito.
Aquí les comento algo personal. Cuando nos dimos cuenta que nuestro hijo tenia alergias al cacahuate y que se pone gravísimo si tiene algún contacto con el mismo – y que muchos ninos en su escuela comen sándwiches de jalea y mantequilla de cacahuate o que inclusive la cafetería sirve estos sándwiches o galletas de crema de cacahuate – mi mujer y yo pedimos una junta 504 con la directora de la escuela, el personal de la cafetería, la enfermera, su maestra y nosotros.
Entonces entre todos formulamos un plan de acción, para en los dias que hay sándwiches o galletas de crema de cacahuate, nuestro hijo coma aparte, en otra mesa. Tambien surtimos a la enfermera con su EPIPEN en caso que el niño necesite primeros auxilios. Y todos saben que hacer si hay que llamarle a la ambulancia.
Ahora el niño come en otra mesa, aparte, pero junto con otros estudiantes que padecen alergias similares. Hay ninos que no pueden comer huevo, otros que no pueden comer pescado, inclusive otros que son alérgicos a piquetes de hormigas y abejas. La escuela y los padres deben juntarse y formular un plan de acción para que el menor pueda entonces aprovechar totalmente la educación.
Carlos H. Cisneros es Abogado en Brownsville, Texas y maneja asuntos penales federales y estatales, así como asuntos civiles y litigios comerciales. El contribuye esta columna como un servicio a la comunidad hispana. Es el autor de la novela, The Case Runner, ya a la venta en toda librería y en www.amazon.com Aparte, tiene licencia para litigar en los tribunales de todo Texas, tribunales federales (Distrito Sur), cortes de apelación. Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, Email: chcisneros_atty@hotmail.com






